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  • Foto del escritorArmando Martinez

¿Qué pasó con Escazú?

Actualizado: 1 ago 2022

Actualización al 11.07.2022


Se descarta definitivamente participar en el Acuerdo de Escazú.


Finalmente, como era previsible, con votación por mayoría del 11.07.2022, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso decidió archivar la propuesta de adscribirse al Acuerdo de Escazú, ratificando el predictamen del 20.10.2020.


El Congreso sostuvo en su comunicado (ver texto completo aquí) que:


"... en el Perú ya existen las herramientas jurídicas en temas ambientales, como la regulación al derecho de información, que los temas están contenidos en la Constitución Política, la Ley de Transparencia, la ley de participación de control ciudadano, la ley de consulta previa, hábeas data y otras. Así también la existencia de un Ministerio del Ambiente y un tribunal de transparencia y derecho a la información pública".


En lo personal considero que el riesgo principal del Acuerdo era introducir a las ONGs como actores de debate y parte en temas medioambientales en un contexto internacional donde su financiamiento no garantiza imparcialidad.


Actualización al 20.10.2020


Congreso vota por no ratificar el Acuerdo de Escazú.


"Con 9 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención, se aprobó el dictamen en la Comisión de RREE que rechaza el citado acuerdo" mencionó el diario Gestión en su nota periodística del 20.10.2020 (ver noticia) refiriéndose el predictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores.


Es una decisión polémica, pues el Acuerdo por un lado fortalece una posición latinoamericana y obliga al Estado a ciertas acciones, como realizar inversiones en levantamiento de información útil. Por ejemplo, siguiendo a Gestión, de acuerdo al referido predictamen el "Ministerio de Agricultura y Riego indicó que asumirían las inversiones siguientes: S/13′500,000 para la generación de información de levantamiento de suelos a nivel de reconocimiento (S/ 1′500,000 por nueve años) y S/ 21′600,000 para la generación de información de levantamiento de suelos a nivel semidetallado por 21 años" y, "los gobiernos regionales les correspondería aportar S/ 160′395,300 para la generación de información de levantamiento de suelos a nivel de reconocimiento (S/ 1′500,000 por 9 años) y S/ 142′028,280 para la generación de información de levantamiento de suelos a nivel semidetallado por un periodo de 21 años".


Pero, de otro lado, tal como lo dijimos en este Blog el 15.07.2020 (ver publicación), "Mi impresión es que el Acuerdo de Escazú será bueno o malo en la medida de las personas que estén sentadas en esta "Conferencia de las Partes", esa suerte de "Directorio" que decidirá sobre el mecanismo y modalidades de participación ciudadana en las decisiones que impactan al medio ambiente.


El argumento de la "soberanía" en riesgo expresado por el Congreso no es convincente, ya que todos los tratados internacionales implican cierto grado de "cesión" de soberanía a favor de un ente o tribunal internacionales, pero ciertamente, la ratificación del Acuerdo implica un riesgo de que se afecte, incluso de manera irracional o ineficiente (depende de lo que disponga la "Conferencia de Partes") el proceso de toma de decisiones en materia ambiental y su carácter vinculante.


El estado actual del tema en el escenario interno es que el 23.10.2020 la Comisión de Relaciones Exteriores rechazó los pedidos de reconsiderasción de la no ratificación del Acuerdo (diario Gestión - ver), pero nada impide que pueda ser revisado el tema por el siguiente Congreso.


En el plano internacional, la BBC informó el 21.10.2020 que "El pacto, negociado en 2018 en la ciudad de Escazú, Costa Rica, cuenta con la firma de 24 países aunque sólo 10 lo han ratificado, por lo que no ha entrado en vigor, falta uno" (ver aquí).


Cabe mencionar que, casi dos meses antes, la vicemimistra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente había destacado las bondades de este Acuerdo (ver nota periodística de Andina), mencionando también las inquietudes que genera.


Entre estas últimas destacó que "otras de las inquietudes se enfocan al poder trasladarse a la justicia supranacional asuntos entre privados o asuntos vinculados a decisiones del país en materia ambiental" indicando sobre el particular que "es importante aclarar que eso no es lo que busca el acuerdo. El propio texto reconoce al fuero interno como el que finalmente van a regular las formas de solución a cualquier controversia” [las negritas son mías].


Sin embargo, esa afirmación no es exacta. El artículo 8 del Acuerdo desarrolla el "Acceso a la justicia en asuntos ambientales" y en su inciso 2 establece que "Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: (...)", pero no dice que "finalmente" zanjarán la controversia. Muy por el contrario, el artículo 19 del Acuerdo trata sobre la "Solución de Controversias", disponiendo el arbitraje internacional conforme a lo que pacten las partes en conflicto o el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.


Considero que este tema requiere de un nuevo análisis por parte del siguiente Congreso, junto o previamente, con una mayor intervención de la población, para lo cual la participación de la prensa es vital.


Para más información, recomendamos como lectura las páginas de "Mongabay Latam" (ver) y "Ojo Público" (ver).

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