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  • Foto del escritorArmando Martinez

Admitida: demanda contra Ley que suspende cobro de peajes

Actualizado: 21 jun 2020

Tribunal Constitucional admite demanda del Poder Ejecutivo contra Ley N° 31018 publicada por insistencia del Congreso


Nota de Volverenu: La imagen corresponde a "Exitosa".


Un buen anticipo para el Poder Ejecutivo. La primera resolución emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 06-2020-PI/TC, admite la demanda de inconstitucionalidad que el Poder Ejecutivo presentó contra la Ley N° 31018, publicada en El Peruano el 09.05.2020 ante la insistencia del Congreso, a pesar de que fue observada por el Poder Ejecutivo (ver artículo "Suspensión del pago de peajes" del 08.06.2020 en este mismo Blog).


Siguiendo el ordenamiento vigente, la demanda fue interpuesta el 02.06.2020 por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


La procuraduría sostiene en esta demanda que la Ley N° 31018 ha violado la Constitución Política de 1993 en los siguientes aspectos:

  1. El Congreso interfiere en las competencias del Poder Ejecutivo para establecer medidas relacionadas con la declaratoria del Estado de Emergencia.

  2. El Congreso afecta las políticas diseñadas por el Estado para promover el desarrollo del país en el ámbito de la infraestructura vial.

  3. El Congreso viola el artículo 62 de la Constitución, al infringir los términos del pacto celebrado entre el inversionista y el Estado (violación del "pacta sunt servanda").

Cabe precisar que la demanda ha sido admitida por unanimidad y en todos sus extremos. Así, todos los magistraos del Tribunal Constitucional han considerado que esos tres aspectos tienen relevancia constitucional y merecen un análisis de fondo.


Actualización del 20.06.2020 de Volverenu:


Esto vino con cola más pronto de lo esperado. Lo que no sorprende es el resultado.


Volverenu le informa sobre dos noticias de actualización relativas a esta ley del Congreso:


Primera:


El Poder Judicial haya declarado fundada la solicitud cautelar de "Deviandes", suspendie ndo los efectos de esta ley, tal como da cuenta de ello RPP en su nota periodística del 17.06.2020 (ver aquí).


Según informa su propia página web, Deviandes ("Desarrollo Vial de los Andes"), "se constituyó con el propósito exclusivo de dedicarse a aquellas actividades vinculadas al contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya-Dv. Cerro de Pasco en su calidad de Concesionario del Estado de la República del Perú" (ver en este enlace).


Para mayor referencia, como igualmente explica este concesionario en su portal web, "La IIRSA centro, es una carretera transversal que se inicia en Lima y se adentra hacia la sierra peruana atravesando, en el kilómetro 132, el abra de Ticlio a 4.818 msnm, el punto ferroviario más alto del mundo".


En su portal, Deviandes ha "colgado" un comunicado, informando que desde las 00 horas del 18.06.2020 reiniciará el cobro de peajes.


Pero no sólo ello. Tampoco sorprende, aunque en mi opinión no es de buen gusto declararlo abiertamente en un segundo comunicado, que Deviandes afirme que el Estado Peruano debe asumir los perjuicios de la empresa, compensandola "por cada peaje que dejemos de cobrar y los daños adicionales que su decisión nos viene causando":


Segunda:


"Lima Expresa" ha obtenido el mismo resultado. En su página web explica que es una "empresa que forma parte de VINCI Highways, tenemos a cargo la concesión integrada por dos vías en la ciudad de Lima: la Vía de Evitamiento y de la vía expresa Línea Amarilla" (ver portal aquí).


Cabe mencionar que la matriz "VINCI" es una empresa transnacional con sede en Francia que adquirió la concesión a LAMSAC en el 2016 (ver noticia aquí).


Recuerdo haber visto en televisión hace varios meses atrás una entrevista de su representante en el Perú, afirmando en el due diligence (investigación realizada a una empresa previamente a la firma de un contrato importante) que VINCI le hizo a LAMSAC no se encontró nada inisual o que les hiciera pensar que esta última obtuvo la concesión de alguna manera ligada a la corrupción. Esa afirmación aún no ha sido evaluada por el Poder Judicial.


Pues bien, el diario Gestión el día de hoy (20.06.2020) ha informado que Lima Expresa también ha obtenido una medida cautelar (ver noticia aquí). Ciertamente, ésta ha comunicado en su portal web que "dará cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial y reanudará el cobro de peaje en la Vía de Evitamiento y la vía expresa Línea Amarilla desde las 09:00 am del 21 de junio de 2020".


Un comentario final:


No debemos confundir la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la ley del Congreso, con estas medidas cautelares.


Mientras que la primera es una demanda de "inconstitucionalidad" que revisa y resuelve directamente y en única instancia el Tribunal Constitucional, las segundas (medidas cautelares) son un pedido de protección urgente y provisional (sujeto a una decisión final) realizado por Deviandes y Lima Expresa dentro de "procesos de amparo".


Un proceso de amparo inicia en el Poder Judicial (en los casos de Deviandes y Lima Expresa en juzgados de "emergencia" que atienden durante el confinamiento causado por el COVID-19) y eventualmente llega hasta el Tribunal Constitucional para que resuelva en última instancia.


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