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Tribunal Fiscal dice cómo probar las compras realizadas


El Tribunal Fiscal peruano, mediante RTF N° 04884-8-2018, recoge en su análisis el requerimiento de la Administración Tributaria (SUNAT) para sustentar la compra de bienes registrada en comprobantes de pago.


Para acreditar la realidad de una compra, es importante anotar que muchas veces no basta con mostrar el comprobante de pago y el contrato; el contribuyente fiscalizado debe estar en capacidad de demostrar la trazabilidad de esa compra, tales como coordinaciones con el proveedor, identificar la persona que acordó la compra, señalar el lugar y la forma de recojo del bien, entre otros.


Así, la RTF indica que “la Administración dejó constancia que el recurrente no presentó escrito de descargo ni documentación alguna que sustentara la realización, naturaleza y cuantía de las operaciones de compra consignadas en los comprobantes de pago observados, efectuadas a los citados proveedores, en atención a que no indicó cómo se vinculó con los proveedores, que no indicó si solicitó cotizaciones, proformas, presupuestos u otros, que no indicó si las compras se efectuaron únicamente sobre la base de órdenes de compra, que no indicó si los bienes fueron recogidos del domicilio de los proveedores, que no indicó quién recibió los bienes, y que no indicó la modalidad y forma de pago o extinción de la deuda a cada uno de los proveedores, entre otros, así como no exhibió el registro contable o Kárdex en el que se apreciara el ingreso de los bienes adquiridos, guías de remisión que acreditaran el traslado de los bienes, cotizaciones, proformas, presupuestos, correspondencias comerciales, órdenes de compra, partes de ingreso o boletas de recepción a almacén, control de inventarios u otra documentación sustentatoria”.


Es importante resaltar que en esta RTF el Tribunal Fiscal cita el criterio de la RTF N° 01877-1-2006, entre otras, en las que menciona que no se puede imputar responsabilidad al contribuyente fiscalizado por el incumplimiento de entrega de información de los proveedores de estos a la SUNAT en el marco de un cruce de información.

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