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  • Foto del escritorArmando Martinez

¿Se acaba el tiempo?

Respecto del fin de la vigencia de las normas que rigen el “trabajo remoto”


Nota.- Ver actualización del día 04.06.2020 al final de este arículo.


La Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1505, publicado en El Peruano el 11.05.2020 dentro del marco normativo COVID-19, modificó el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia (DU) N° 026-2020 en ciertos aspectos, entre ellos, el referido al “trabajo remoto” para el sector privado, dado que el artículo 16 que lo estableció se encuentra ubicado dentro del “Título” (conjunto de artículos) II expresamente comprendido en esta modificación.


¿Qué dijo esta Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1505? Que la vigencia del Título II -ya sabemos, del “trabajo remoto”- será por el “periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19”. En realidad, lo mismo ya decía la Disposición modificada del DU N° 026-2020.


Pues bien, esta “emergencia sanitaria” fue declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y tiene vigencia hasta el 09.06.2020, o sea, vence en 6 días.


A partir de ahí se podría afirmar que el sustento o base del trabajo remoto vencerá -salvo que se amplíe- ese día, es decir, el 09.06.2020.


Una interpretación alternativa:


No obstante, esa posición no es 100% clara, pues el DU N° 029-2020 que desarrolló el trabajo remoto, indicó que la vigencia de ese trabajo remoto “desarrollado” era hasta el 31.12.2020.


Nótese que el Decreto Legislativo N° 1505 concretamente modificó el DU N° 026-2020, es decir, no reestableció directamente la vigencia del “trabajo remoto”, no dijo simplemente “modifíquese el plazo”, en cuyo caso sí hubiera habido completa claridad (una norma posterior modificando la anterior). Por el contrario, lo que hizo fue incorporar el texto modificado en una norma prexistente, esto es, en un DU que entró en vigor antes que el DU N° 029-2020.


Por ende, en cierto sentido, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1505 se “retrotrae” hasta la publicación del DU N° 026-2020, pero el plazo de vigencia del trabajo remoto fijado por éste fue posteriormente modificado -tal como hemos adelantado- por el DU N° 029-2020.


¿Qué creo?


Me inclino a pensar que, salvo ampliación de la “emergencia sanitaria” o directamente del “trabajo remoto”, éste vence el 09.06.2020. La interpretación alternativa es una opción viable, y que valdrá la pena desarrollar, que los empresarios del sector privado podrían sostener, si es que el Gobierno no declara expresamente la ampliación temporal esperada.


Actualización:


Escribí el artículo original ayer 03.06. En él propuse una interpretación alternativa a la conclusión del "trabajo remoto" que ocurriría el 09.06.2020, pero estando a la espera -tal como dije- de una "ampliación de la emergencia sanitaria o directamente del trabajo remoto” .


Pues bien, eso primero ha sucedido, es decir, hoy 04.06.2020, el gobierno ha emitido el Decreto Supremo N° 020-2020-SA que amplía hasta el 7 de setiembre de 2020 el "estado de emergencia sanitaria", esto es, por otros 90 días calendario adicionales.


Por tanto, el "trabajo remoto" estará vigente por varios meses más. Es importante agregar que esto también tiene implicancias en otros aspectos expresamente vinculados a la emergencia sanitaria, tales como la vigencia de la suspensión perfecta de labores.


De otro lado, recomiendo a los empleadores a desarrollar el "teletrabajo", cuya legislación -que difiere un tanto de la aplicable en el "trabajo remoto"- se encuentra vigente en nuestro medio desde hace años y está prevista para ser empleada en cualquier situación, es decir, independientemente de "cuarentenas" o de la existencia de emergencias sanitarias.

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