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  • Foto del escritorArmando Martinez

Reglas para la convivencia en tiempos del COVID-19.

Reglas para respetar después del 30.06.2020


El 26.06.2020 el diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que entrará en vigor el 01.07.2020 y fija las reglas generales que debe seguir la ciudadanía en tiempos del COVID-19.


El siguiente es un resumen que está circulando en redes; lo he revisado y es correcto. Va al grano, me gusta; le he hecho algunas adaptaciones y un par de agregados para hacerlo más adecuado para este Blog:

  1. Se extiende el periodo de Emergencia Nacional desde el 01 de junio hasta el 31 de julio, pero,

  2. La "cuarentena" sólo estará focalizada para menores de 14 años, mayores de 65 y personas con comorbilidades. Para ellos se mantienen medidas de desplazamiento excepcional de 60 minutos a una distancia no mayor de 500 metros del domicilio.

  3. Iguamente, la "cuarentena" y restricciones de movilidad se mantienen para las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

  4. La inmovilización social obligatoria ("toque de queda") será de lunes a domingo de 10:00 pm a 4:00 am, con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, regiones que mantendrán restricciones de 8:00 pm a 4:00 pm de lunes a sábado y todo el domingo.

  5. Conforme al punto anterior, ya no hay "toque de queda" generalizado en el país los días domingo; sino sólo para las regiones indicadas.

  6. Quedan excluidas del estado de emergencia nacional las activiades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y toda otra relacionada "directa e indirectamente" con la red vial nacional, departamental o vecinal.

  7. Se exige el distanciamiento social (no menos de 1 metro entre personas), lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, entre otros.

  8. Los bancos, entidades financieras, mercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados mantendrán un aforo reducido (no más del 50%) y deberán cumplir protocolos (desinfección, uso de mascarillas, distancia social, etc.).

  9. Cierre total de fronteras mientras dure el estado de emergencia, excepto para carga y mercancía.

  10. El sector público desarrollará actividades de manera gradual priorizando el trabajo remoto. El Decreto Supremo establece dos horarios de ingreso y salida para el trabajo presencial de 07 am a 4 pm para el personal que no atiende al público y de 10 am a 7 pm para el personal que brinda atención al público.

  11. Reuniones y actividades que impliquen "concentración o aglomeración de personas" están suspendidas.

  12. La permanencia en los establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria.

  13. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas deben garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto Supremo.

Tres breves comentarios:


Respecto del punto 3:


Analizado el grado de contención actual del COVID-19, que no ha dado los efectos deseados, probablemente la medida de "cuarentena" focalizada en ciertas regiones -o incluso distritos- fue lo que debió aplicar el Gobierno desde un inicio, en vez de ordenar un aislamiento social generalizado en todo el Perú.


El impacto económico ha sido (sigue siendo) muy alto. Ahora el FMI estima que la caída del PBI del Perú en el 2020 será de 13.9% (ver nota periodística de RPP en este enlace). Para tener una idea, doy dos datos:

  • Algunos especialistas asimilan esta caída con la situación económica del Perú durante el primer gobierno del presidente Alan García(*) e incluso sería un poco peor.

  • Para ponernos en contexto: Según recientes datos del FMI, América Latina sufrirá, en promedio, una caída del 9.4% en su PBI (ver noticia de Infobae del 24.06.2020 en este enlace); Perú es el país con la caída más profunda.

No aislar toda la economía peruana habría sido una medida menos impactante.


Respecto del punto 10:


El Gobierno debió permitir que cada entidad pública se autoregule de acuerdo a su propia realidad, funciones y necesidades tanto suyas como de su personal, en vez de fijar a rajatabla un horario de atención. Considero que internamente el Estado debió dar pautas a las diversas entidades y, con base en ellas, dejar que vean lo mejor para sí mismas, sus trabajadores y la función que realizan.

Respecto del punto 11:


Hubiera deseado que el Gobierno establezca a partir de qué número de personas ya se considera que se genera concenración o aglomeración de personas e, incluso, bajo qué características.


Además, hasta donde sé, el Poder Ejecutivo no ha definido cuál es la diferencia entre concentración y aglomeración, si es que hay alguna.


Por ejemplo:


5,000 personas en un estadio con capacidad de 30,000, o 1,000 personas en uno con capacidad de 15,000, ¿constituye una aglomeración o concentración de personas? Probablemente no si es que se establecen medidas de distanciamiento social rigurosas o de transporte hasta/desde esos puntos. Lo mismo podríamos decir para los cines.


Por el contrario, una reunión de 6 amigos en una fiesta privada dentro de un ambiente pequeño, tal vez sí podría considerarse como concentración o aglomeración.


(*) "El choque interno de García en 1989 hizo caer el PBI en 12 por ciento" (Waldo Mendoza Bellido, profesor del Departamento de Economía de la PUCP - en el diario Gestión del 30.03.2020; ver aquí).


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