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  • Foto del escritorArmando Martinez

¿Quién califica al calificador?

Lo que el Tribunal Constitucional dice sobre la calificación de una casación hecha por la Corte Suprema


He vivido en carne propia y he sido testigo de recursos de casación declarados improcedentes por la Corte Suprema alegando -palabras más, palabras menos- que el recurso “pretende una nueva valoración de los hechos”.


Tengo casi 25 años de ejercicio profesional, buena parte de ellos como abogado litigante. No tengo encuestas, pero he consultado con abogados más experimentados y estiman, como yo, que una gran mayoría de recursos de casación son rechazados en la calificación, tal vez el 70%. Me refiero al momento cuando la Corte Suprema analiza si el recurso ha sido correctamente planteado -análisis del aspecto formal del recurso, no del fondo del caso- o sea, cuando evalúa si le abrirá la puerta de entrada a la suprema y posterior sentencia.


Puede resultar frustrante, porque el abogado se pregunta si la Corte Suprema leyó el mismo recurso que presentó o si tal vez algunos párrafos pasaron inadvertidos o fueron poco sopesados en el análisis. Y parece ser que ocurre no pocas veces, posiblemente más de las justas.


Llevo no pocos años con esa idea en la mente, pero hace muy pocos días descubrí una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que revisa la calificación de un recurso de casación realizada por la Corte Suprema. Si un abogado (o su cliente) se ha preguntado o quedado con la sensación de ¿quién califica al calificador? resulta interesante saber qué dijo nuestro TC.


Se trata de la sentencia emitida el 16.04.2020 (sí, hace muy poco) por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 02792-2016-PA/TC.


En ella el TC hace referencia al fundamento quinto de la resolución de la Corte Suprema (“se colige que la argumentación esbozada en el medio impugnatorio alude a una nueva valoración de hechos y medios probatorios que ya han sido establecidos y revisados por cada una de las instancias, lo cual dista de la finalidad casatoria, que es la adecuada aplicación del derecho al caso concreto, tal como lo prescribe el artículo 384 del Código Procesal Civil, por lo que deviene en improcedente”), es decir, como he adelantado, la Corte Suprema sostiene que el recurso pretende una nueva valoración de la prueba, lo que -ciertamente- no está permitido por el Código Procesal Civil.


Pero, agrega el TC, ese recurso, aunque menciona los medios probatorios analizados por la Corte Superior, “sí cumple con especificar las razones que sustentan la infracción normativa que invoca como causal casatoria, precisando los dos vicios de motivación de los que adolece la resolución de vista (…) así como la forma concreta en que la misma incurrió en tales vicios” (fundamento 8 de la sentencia del TC).


Es decir, el TC dice que ese recurso de casación, más allá de la valoración probatoria, sustentó que la sentencia de la Corte Superior cometió errores de motivación -de sustento, de descripción del razonamiento- para rechazar la demanda (Nota.- Por si se requiere de alguna aclaración, el recurso de casación es aquella impugnación que se presenta contra la sentencia emitida por una Corte Superior).


Entonces, vemos que el TC, al calificar al calificador, le dice "resolviste equivocadamente”, indica que la Corte Suprema no apreció correctamente que en el recurso de casación se invocaron errores de motivación.


Reflexiones complementarias:


A lo dicho por el TC debo agregar tres reflexiones que corresponden, salvo la primera que es más general, a dos situaciones distintas vinculadas a una inadecuada “motivación”:


Primera.- En mi experiencia, probablemente el error en la motivación sea la causa más importante de interposición de recursos de casación.


Segunda.- No todas las sentencias pueden contener errores de interpretación normativa o de dejar de aplicar normas referidas al fondo, es decir, meros errores de derecho.


Algunas sentencias, muchas en realidad, cuando se equivocan, yerran en otro aspecto: en “leer” un hecho y volcarlo al derecho.


Dicho en otras palabras, fallan en sustentar correctamente cómo entienden un medio probatorio, esto es, qué consecuencias jurídicas extraen de él. Y es ahí cuando estas sentencias abren la posibilidad de cuestionarlas vía casación, es decir, cuando describen en ella su entendimiento sobre un hecho, o sea, cuando vinculan un hecho probado (por decirlo, una “prueba”) con el conjunto de principios y normas jurídicas, explicando cuáles son las consecuencias legales que surgen de la interpretación o valoración de esa “prueba”.


Tercera.- También sucede que las sentencias deben explicar algo requerido por la consecuencia jurídica que sustentan. Por ejemplo, si la sentencia sostiene que se vulneró el principio de igualdad de una empresa, debe explicar, como prerrequisito, que esa empresa es “igual” a la otra. Y ahí juegan nuevamente las “pruebas”.


Así, cuando se interpone un recurso de casación, el enfoque de este no es que la Corte Suprema “valore nuevamente las pruebas” que demuestran algo (en mi ejemplo, que las empresas son iguales o desiguales), sino, que revise cómo la sentencia de Corte Superior no expresa -no motiva- satisfactoriamente en dónde se soporta, en dónde descansa, su decisión (volviendo a mi ejemplo, la existencia de igualdad o desigualdad). Entonces, hay un análisis jurídico que implica una mirada a la “valoración probatoria” pero que no es lo mismo que volver a sopesar las “pruebas”.


Volviendo al ejemplo, una cosa es afirmar que las empresas son iguales o desiguales en función a cierta “prueba”, en cuyo caso el juez podrá estar en lo correcto o no, o sea, podrá haberla valorado bien o mal; pero otra cosa es afirmar que son iguales o desiguales sin citar las pruebas o citar pruebas no presentadas o citarlas equivocadamente (tal como sucedería al mencionar que la prueba X demostró tal o cual situación jurídica, cuando esa prueba demostraba algo distinto).


Conclusión:


Así, en ambos casos la motivación inadecuada de una sentencia se encuentra vinculada -entremezclada- con una inadecuada valoración probatoria. Pero, en estos casos motivación y valoración son dos aspectos distintos -tal vez dos caras de una misma moneda- que, en mi opinión, validan la interposición de un recurso de casación.

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