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  • Foto del escritorArmando Martinez

Modifican la suspensión perfecta de labores

Gobierno flexibiliza la posibilidad de solicitar la suspensión perfecta de labores y amplía el alcance de bono de subsidio mensual por el COVID-19.


Sin duda, la suspensión perfecta de labores (SPL) es uno de los aspectos más regulados por el Gobierno durante la pandemia del COVID-19 (*).


Precisamente, el día de hoy (24.06.2020) se ha publicado en El Peruano dos normas del Poder Ejecutivo relacionadas a la SPL.


Primera.- Modificación del reglamento de la SPL:


El Decreto Supremo (DS) N° 015-2020-TR (en adelante el DS 015) modifica el artículo 3 del DS N° 011-2020-TR que reglamenta al Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020, que es la norma que desarrolla los requisitos para la SPL aplicable como consecuencia de la pandemia del coronavirus.


Debo decir que, al hacerlo, el Poder Ejecutivo fue impreciso. No queda claro en dónde se incorpora la modificación. Como este aspecto no es el comentario principal del presente artículo, lo mencionaré rapidamente.


La modificación tiene unos puntos suspensivos entre paréntesis, lo que hace pensar que el texto modificado es uno que se añade y sigue a continuación de otro anterior. Reproduzco seguidamente el texto publicado en El Peruano:


"Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber
(...)
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020...".

El artículo 2 del DS 015, que es el que introduce esta modificación, sólo dice inmediatamente antes de ésta: "Modifícanse el artículo 3... del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que quedan redactados de la siguiente manera". Es decir, no precisa qué parte es la que modifica.


¿Qué es lo que cambia?


No obstante lo expuesto, lo que sí queda claro es que el DS 015 cambia el criterio vigente hasta hoy (la norma entra en vigencia mañana 25.06) consistente en que que la SPL sea la última ratio, es decir, una medida que sólo por excepción podría tomar un empleador, únicamente cuando se encuentra ante la imposibilidad de "implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber" o de "mantener... la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores" (todas las sumillas corresponden al numeral 3.1 del artículo 3 del DU N° 038-2020).


Dice el artículo 3 de este DS 015 que la última ratio ya no será la regla en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero. Es decir, ante esta situación el empleador podrá solicitar directamente la SPL; estará facultado a hacerlo sin brindar alternativas a los trabajadores afectados o privilegiar un acuerdo con ellos.


Asimismo, el artículo 5 del DS 015 modifica el artículo 5 del DS N° 011-2020-TR y agrega a modo de precisión que, "tratándose de empleadores que cuenten con hasta cien (100) trabajadores,... resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas..." (el subrayado es mío).


Resulta un tanto confuso, pero no estamos ante dos modificaciones independientes. En otras palabras, no se trata de una modificación destinada a empleadores que tuvieron venta 0 y otra destinada a los empleadores con 100 o menos trabajadores.


Permítanme explicarlo así:


El artículo 4 del DS N° 011-2020-TR, mencionado expresamente en el artículo 5 de este mismo, dice "los empleadores incursos en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020..." . Por su parte, el artículo 3 del DS N° 011-2020-TR tiene una redacción parecida, pues indica: "Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020...".


Así, el artículo 4 actúa como visagra entre los artículos 3 y 5; es como si el artículo 3 se hubiera desarrollado en tres partes.


¿Por qué el cambio?


El sustento de este cambio es económico:

  • Dicen los "Considerandos" del DS 015 que, de acuerdo a la información del INEI, los empleos se redujeron en 2.3 millones entre marzo y mayo de 2020, por lo que, continúan expresando los "Considerandos", "resulta necesario... la adopción de medidas que permitan la preservación de los empleos".

  • ¿Y por qué se flexibiliza la adopción de la SPL respecto de empresas con 100 o menos trabajadores? Porque -otra vez en los "Considerandos"- se sustenta que el 97% de los pedidos de SPL presentados entre abril y junio de 2020 corresponden a este tipo de empresas.

Segunda.- Amplían alcance de bonos de S/ 760:


Consciente el Poder Ejecutivo de que la modificación realizada por el DS 015 iba a generar una mayor cantidad de trabajadores temporalmente sin remuneración (otra lectura es que "oficializaría" ese estado), el mismo día se publica en El Peruano el DU N° 072-2020.


Esta norma también modifica el DU N° 038-2020 y lo que hace es ampliar el alcance del número de personas beneficiadas con la entrega del bono de S/ 760.


En efecto, la modificación recae en el artículo 7.3 del DU N° 038-2020. Este artículo es el que establece la creación de la prestación económica mensual (hasta por tres meses) de S/ 760 para los trabajadores que cumplan 3 requisitos:

  1. Estar sujetos a la SPL,

  2. Tener una "remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00" y,

  3. Que "(sean) trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa". Esta frase es la eliminada por el DU N° 072-2020.

De acuerdo al diario Gestión (ver artículo en este enlace), a pesar de que el DU N° 072-2020 incorpora un nuevo requisito(**), la eliminación de ese tercer requerimiento significa triplicar el alcance del bono, debiendo llegar a cerca de 108,000 trabajadores.


De esta manera, el Gobierno busca paliar el efecto negativo de la ausencia temporal de la remuneración, manteniendo vigente -aunque "dormida"- la relación laboral.


(*) Ver comentarios en este Blog del 03.06.2020 y 26.05.2020).

(**) Que el trabajador beneficiado con este bono no haya sido beneficiado con el subsidio de S/ 760.00 (sí, un monto igual) aprobado por el DU N° 052-2020.


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