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  • Foto del escritorArmando Martinez

Conflictos laborales virtuales


Guía para el tratamiento de conflictos colectivos


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la RM N° 092-2020-TR aprobando la Directiva N° 001-2020-MTPE/2/14 que establece disposiciones obligatorias para reuniones virtuales entre sindicatos y empleadores en caso de conflicto laboral, en el marco de medidas anti COVID-19.

Establece que los representantes de los sindicatos o de los empleadores pueden solicitar a través de la mesa de partes virtual del Ministerio la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para coadyuvar a la solución del conflicto laboral colectivo. La AAT emitirá un correo electrónico a las partes dentro del quinto día hábil posterior, convocando a las partes a la reunión virtual, pudiendo ser una o varias, que se llevarán a cabo “mediante el uso de las herramientas tecnológicas que resulten pertinentes” (disposición 7.4.1), sin especificar ninguna en particular.

Las partes deberán contar con los equipos y condiciones necesarias para que se pueda llevar a cabo la o las reuniones virtuales. Esta reunión o reuniones “se someten a las mismas reglas que las reuniones presenciales, en cuanto sea aplicable” (disposición 7.4.4).

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